Ley de aborto en Chile, la victoria de 2017
En Chile la legislación sobre el aborto ha sido variable y en diferentes momentos de su historia, las leyes han cambiado. De hecho, durante las últimas casi tres décadas el aborto fue considerado ilegal en todas las circunstancias.
Actualmente, la ley 21.030 de septiembre de 2017 que fue el resultado de tres años de discusión legislativa con participación de varios actores, considera que la voluntad de la mujer es central, ya que cada persona gestante es quien decide si desea acceder a servicios de aborto seguros y legales.
Dicha ley promulgada unas semanas después de que el tribunal constitucional de Chile aprobara un proyecto de ley en el mismo sentido, permite la interrupción voluntaria del embarazo en tres circunstancias:
- Peligro para la vida de la mujer
- Inviabilidad fetal de carácter letal
- Embarazo por violación
Aunque es posible que haya quienes sigan afirmando que en Chile el aborto es ilegal, esta afirmación es totalmente equivocada y es importante entender con claridad que el aborto no es punible en los tres casos mencionados. A continuación, explicaremos en detalle cada una de estas causales o circunstancias.
Aborto legal en caso de peligro para la vida de la mujer
Se refiere a las circunstancias en las que un embarazo genera riesgo de muerte para la persona embarazada; a diferencia de otros países de la región, en Chile no se permite el aborto cuando el embarazo pone en riesgo la salud de la persona gestante. Cuando se solicita la interrupción voluntaria del embarazo por esta causa, se debe contar con el respectivo diagnóstico médico que certifique el riesgo vital.
Los riesgos para la vida asociados al embarazo pueden estar relacionados con la vida misma pero también con la calidad y la dignidad de la vida. La ley chilena no profundiza en estas dimensiones y por lo tanto hay espacio para interpretaciones más restrictivas o más amplias.
Es importante que tengas claros los términos: desde el punto de vista médico y legal, el riesgo no se refiere a un daño ya producido, sino a su potencial ocurrencia. En este sentido, es suficiente la presencia de uno o varios factores de riesgo para considerar que el riesgo existe. Y los factores de riesgo pueden ser biológicos, psicológicos o sociales.
Recuerda que para esta causal no hay límite de edad gestacional y por lo tanto en cualquier momento del embarazo en el que se haga ese diagnóstico, se puede solicitar la interrupción del embarazo.
Inviabilidad fetal letal, otra razón para solicitar un aborto
Cuando el embrión o feto presenta una alteración genética o congénita que no permitirá su vida extrauterina independiente (es decir fuera del útero de la gestante), de acuerdo con el diagnóstico médico de dos médicos especialistas por escrito.
En el caso de esta causal, tampoco se establecen límites de edad gestacional y por lo tanto se puede solicitar el servicio de aborto en cuanto se haya hecho el diagnóstico.
Aborto en caso de embarazo por violación
Cuando el embarazo sea resultado de una violación y la persona gestante así lo desea, tiene derecho a la interrupción voluntaria y legal del mismo.
En este caso si aplican límites de edad gestacional que dependen de la edad de la persona embarazada: para menores de 14 años, es legal el aborto por violación hasta las 14 semanas de gestación y en el caso de mayores de 14 años, este límite disminuye a las 12 semanas de gestación.
En los casos de violación, el único requisito es que la persona haga un relato de los hechos al equipo de salud consistente con la edad gestacional, lo que significa que los hechos de la violación deben coincidir con las semanas de embarazo.
No es necesario profundizar en detalles ni que presentes una denuncia del hecho de violación ante las autoridades. Debes saber que, la violación no solamente proviene de desconocidos o extraños; también puede ser ejercida por personas del entorno íntimo de la persona como un familiar, e incluso la pareja.
La Ley 21.030 a la que nos hemos referido incluye otras consideraciones en relación con el aborto en Chile que resumimos a continuación:
- Solicitud por escrito:
En cualquiera de las causales anteriores, la persona deberá idealmente manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo.
- Personas en situación de discapacidad:
Las personas en estas circunstancias pueden expresar su voluntad y el personal de salud no debe actuar sin tenerla en cuenta, sino que por el contrario debe proporcionarles las herramientas que aseguren su comprensión y participación. Esto implica el uso de medios alternativos de comunicación que garanticen la expresión de la voluntad libre.
En el caso de las personas declaradas judicialmente interdictas, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tomar en consideración la opinión de la persona embarazada.
- Menores de edad:
Las menores de 14 años deben expresar su voluntad y también deben contar con la autorización de su representante legal. En caso de ausencia de representante legal o que éste se niegue a dar su autorización, la menor asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal.
Para menores entre 14 y 18 años, su voluntad de interrumpir el embarazo no necesita ser informada a su representante legal si a juicio del médico, dicha información pone en peligro a la menor, en su lugar, se informará al adulto familiar que la adolescente indique. En caso de no haberlo, se informará al adulto responsable que ella señale.
- Objeción de conciencia:
La/el médico cirujano y el personal que deba participar en el procedimiento pueden abstenerse de participar, siempre y cuando hayan manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa.
En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante para la prestación del servicio.
Si dentro de la institución el 100% de los profesionales han manifestado objeción de conciencia, es deber de la institución remitir a la persona al centro de salud más cercano donde se pueda prestar el servicio. Sin embargo, si la persona ingresa al centro de salud u hospital porque su vida esta en riesgo inminente de muerte de continuar con el embarazo, así todos los profesionales del lugar hayan objetado conciencia deben realizar el procedimiento puesto que prevalece la vida de la mujer o persona en capacidad de gestar.
- Publicidad sobre la oferta de servicios:
Si bien la ley chilena prohíbe la publicidad sobre centros que ofrezcan el servicio de aborto, tienes derecho a obtener toda la información veraz sobre la ley y los procedimientos más seguros para acceder a este servicio.
- Servicios de acompañamiento:
La ley que aprobó el aborto en estas tres circunstancias en Chile, establece que la persona que así lo decida tiene derecho a un programa de acompañamiento por parte de organizaciones que incluya acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso.
Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida en que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.
Consultar las instituciones donde puedes encontrar acompañamiento.
Mejoras y retos
Con respecto al número de abortos que suceden cada año en Chile, en los años 90s se estimaron entre 160 y 175 mil interrupciones de embarazos por año, lo que representaba que Chile estaba entre los países con mayor tasa de abortos (número de abortos por cada 100,000 mujeres) en la región.
Posteriormente las estimaciones han sido menores y en los primeros quince meses después de la despenalización parcial del aborto, las cifras del Ministerio de Salud presentan 769 casos de Interrupción legal del embarazo (ILE) por las causales descritas.
Sin embargo, es importante saber que estas cifras seguramente son parciales respecto a la realidad del aborto en el país, ya que el aborto en muchos casos se sigue practicando de manera clandestina, pues aun hay un arduo trabajo pendiente en hacer efectivas las posibilidades de la ley de 2017.