En Colombia en el año 2006 hubo un primer cambio en la ley que regulaba el aborto. Después de ser uno de los países más atrasados y restrictivos del mundo en el que no se permitía el aborto en ninguna circunstancia, en Mayo de 2006 la Corte Constitucional estableció que el aborto es un derecho fundamental y permitió el aborto en tres circunstancias:
- Cuando el embarazo es producto de violación, incesto, transferencia de ovulo o inseminación artificial no consentida por la mujer.
- Cuando el embarazo pone en riesgo la salud o la vida de la mujer embarazada
- Cuando el feto presenta malformaciones fetales incompatibles con la vida
No obstante, en el año 2020 se interpone una demanda ante la Corte Constitucional para que se declare inconstitucional el artículo 122 del Código Penal (artículo que penaliza el aborto cuando este se realiza por fuera de las tres circunstancias antes expuestas.
En el mes de febrero de 2022, la Corte Constitucional decide sobre la demanda interpuesta y declara que el artículo 122 del Código Penal se mantiene pero de forma condicional, indicando que abortar solo tendrá consecuencias legales cuando se realice después de la semana 24 de gestación y no se este dentro de una de las tres circunstancias permitidas. Esto significa que desde la semana 1 hasta la semana 24 de gestación, las mujeres y las personas con capacidad de gestar pueden abortar sin ninguna restricción o requisito y después de la semana 24 de gestación podrán abortar si se encuentran dentro de las tres circunstancias que se admitieron en el año 2006.
Por lo anterior, se puede afirmar que actualmente Colombia cuenta con un escenario legal de protección amplia a las mujeres y personas con capacidad de gestar, donde puedes interrumpir el embarazo sin requisitos o condiciones hasta las semana 24 de gestación y posterior a esta, se debe estar dentro de una de las tres causales:
- Cuando el embarazo es producto de violación, incesto, transferencia de ovulo o inseminación artificial no consentida por la mujer: En este caso, la norma establece que el único requisito es haber presentado la denuncia por violación ante las autoridades competentes que en el caso de Colombia son la Fiscalía General, las estaciones de Policía o las unidades especializadas en delitos sexuales de la Fiscalía. La denuncia es el único requisito que te debe exigir el personal de salud para brindarte el servicio. Si eres una mujer menor de 14 años debes saber que en Colombia las relaciones sexuales con mujeres de esta edad se consideran violación sexual en todos los casos y por lo tanto la Corte Constitucional ha dicho que la presentación de la denuncia es una mera formalidad ya que si estás embarazada, se entiende que fuiste víctima de violación.
- Cuando el embarazo pone en riesgo la salud o la vida de la mujer embarazada: La Corte Constitucional ha dicho en reiteradas ocasiones que la salud protegida en este caso es la salud integral y no solamente la salud física. Ha sido totalmente clara en que la salud se define como un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad. Por lo tanto cuando un embarazo afecta tu salud mental o emocional el aborto está permitido. Las normas también establecen que la única persona que puede saber con claridad si el embarazo pone en riesgo su salud y cuánto riesgo está dispuesta a soportar, es la mujer embarazada. Por lo tanto el requisito que debes cumplir que es contar con una certificación médica que certifique el riesgo no se tratad de una autorización del médico, sino de un documento que afirma que el riesgo existe. Dicha certificación no requiere que el médico tenga alguna especialidad y puede ser emitido por un médico general o por un profesional de la psicología.
- Cuando el feto presenta malformaciones fetales incompatibles con la vida: En esta causal es necesario aclarar que la Corte Constitucional ha establecido que solamente se permite el aborto en los casos de malformaciones en el feto que no permitan la vida del mismo fuera del útero. Y el requisito para acceder al aborto por esta razón es contar con una certificación médica que asevere que hay una malformación en el feto que no le permitirá vivir. La regulación en este caso tampoco exige ninguna especialidad por parte del médico que expida la certificación.
Algunas otras generalidades en relación con el aborto en Colombia que debes conocer son:
- En Colombia se reconoce el derecho a la interrupción del embarazo sin requisito o condición hasta la semana 24 de gestación.
- Después de la semana 24 se reconoce el derecho a la interrupción del embarazo cuando estés dentro de una de las 3 casuales permitidas en el país.
- Aunque obviamente es mejor buscar el servicio lo más temprano posible en el embarazo, hay varias razones que llevan a abortos en el segundo y tercer trimestre del embarazo tal como puedes consultarlo en la sección titulada Aborto después de las 15 semanas de gestación.
- El procedimiento puede ser realizado por un médico general sin necesidad de que sea especialista y el servicio debe estar disponible en todos los niveles de atención para todas las mujeres. Antes de las 24 semanas sin requisitos, condiciones o barreras y una vez superadas las 24 semanas de gestación es importante que se cumplan los criterios establecidos en las 3 causales. Es decir, NO es necesario realizar juntas médicas que pueden generar demoras innecesarias en la oferta del servicio y antes de las 24 semanas de gestación no pueden exigirte ningún tipo de condición o requisito para interrumpir el embarazo.
- En Colombia se reconoce el derecho a la interrupción del embarazo en todas las etapas del embarazo; la Corte no ha establecido límites y aunque obviamente es mejor buscar el servicio lo más temprano posible en el embarazo, hay varias razones que llevan a abortos en el segundo y tercer trimestre del embarazo tal como puedes consultarlo en la sección titulada Aborto después de las 15 semanas de gestación.
- El procedimiento puede ser realizado por un médico general sin necesidad de que sea especialista y el servicio debe estar disponible en todos los niveles de atención para todas las mujeres que lo necesiten y cumplan los criterios establecidos en las causales. No es necesario realizar juntas médicas que pueden generar demoras innecesarias en la oferta del servicio.
- La condición más importante para la práctica de este procedimiento es que se trate de una decisión voluntaria de la mujer y que esta voluntad sea expresada en el documento llamado Consentimiento Informado donde se deja constancia de la solicitud voluntaria y libre por parte de la mujer además de la información recibida por ella de parte del personal de salud.
- Según las normas vigentes en Colombia, los servicios de salud deben garantizar el servicio de aborto dentro de los cinco días siguientes a la solicitud sin demoras ni dilaciones que son prácticas prohibidas. La mayoría de las técnicas utilizadas para producir un aborto están incluidas en el plan de beneficios y por lo tanto deben estar disponibles para las mujeres a través de su IPS (institución prestadora de servicios de salud) sin costos adicionales.
- La Corte Constitucional protege la libertad de conciencia de los profesionales de la salud y en tal sentido les está permitida la objeción de conciencia que consiste en negarse a prestar un servicio en razón a sus más íntimas y personales convicciones. Sin embargo, esto no los exime de referir a la mujer a un servicio en donde si haya un prestador de servicios dispuesto a ofrecer el servicio. Además, la Corte ha sido muy clara en decir que solamente los médicos directamente involucrados en la práctica del procedimiento pueden objetar de conciencia, no así el personal de apoyo o administrativo y mucho menos las instituciones.
- Las niñas y adolescentes tienen derecho a solicitar una interrupción voluntaria del embarazo de manera autónoma y voluntaria. El consentimiento de las niñas deberá ser respetado incluso cuando sus padres no estén de acuerdo con la decisión tomada. De hecho, es una práctica inadecuada impedir a las niñas menores exteriorizar libremente su consentimiento cuando sus padres no están de acuerdo con el aborto.
A pesar de estos avances en las leyes de Colombia que iniciaron en el 2006 y continúan avanzando con la última decisión de la Corte en febrero de 2022, es importante resaltar que hay todavía muchas mujeres e incluso personal de salud que no cuentan con la información completa y precisa aquí presentada, llevando a que se interpongan barreras para el acceso que infortunadamente generan demoras en la atención y costos adicionales para las mujeres en términos de tiempo y dinero.
Por otra parte, aunque pasados ya casi 15 años desde el primer cambio que se le hizo a la ley, Colombia debería tener datos confiables y precisos sobre el número de abortos que suceden en el país cada año, esto todavía no ocurre y debemos basarnos en estimaciones que aunque han sido realizadas con metodologías serias y basadas en evidencia no permiten conocer con absoluta certeza cuál es la dimensión de este tema en el país. Dichas estimaciones, registran alrededor de 400.000 abortos cada año en Colombia, lo que en todo caso confirma que ni el desconocimiento, ni las leyes aun algo restrictivas, ni las barreras, impiden que una mujer que necesita un aborto, lo haga; el riesgo está en que se busquen servicios inseguros que ponen en riesgo la salud de las mujeres.
Colombia, actualmente es el único país en Latinoamérica que permite la interrupción del embarazo sin requisitos ni condiciones hasta la semana 24 de gestación, sin embargo, hay colectivas y grupos de mujeres que siguen luchando para que se despenalice totalmente y se garanticen de manera efectiva los derechos de las mujeres.