El aborto en el Perú se encuentra en general penalizado. Siendo la única causal no punible el aborto terapéutico, es decir, es legal cuando la interrupción del embarazo se constituye en el medio para salvaguardar la vida persona embarazada o para evitar daños graves y permanentes en su salud. Esta causal se encuentra despenalizada desde 1924. Este tipo de aborto tiene la vocación de proteger la lesión al derecho a la vida y la salud, por lo basta con que exista una amenaza para su procedencia.

En los casos en que el embarazo es el resultado de una violación sexual fuera del matrimonio o cuando hay posibilidades de que el feto tenga “taras físicas o psíquicas”, hay una atenuación de la pena pero no se considera legal. La manera en que el código penal plantea la no punibilidad del aborto terapéutico es así:

 

No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuándo es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

 

Por tanto, es legal la práctica del aborto terapéutico y desde 2014 se cuenta con un procedimiento que regula y estandariza su acceso, través de la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal

 

La causal vida y salud

De hecho en 2014, el Ministerio de Salud promulgó la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal”, que regula el acceso al aborto terapéutico en el Perú.

 

En esta Guía técnica se establece un listado de once enfermedades (o entidades clínicas) en las que se debe considerar la interrupción del embarazo por representar un riesgo para la vida o un daño grave a la salud de la persona embarazada:

 

  1. Embarazo ectópico tubárico, ovárico, cervical.
  2. Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno.
  3. Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal.
  4. Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia.
  5. Insuficiencia cardíaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida (valvulares y no valvulares) con hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento.
  6. Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco.
  7. Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo.
  8. Lupus Eritematoso Sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento.
  9. Diabetes Mellitus avanzada con daño de órgano blanco.
  10. Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno <50 mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre <85 % y con patología grave; y
  11. Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica.

 

Este último punto, constituye una causal abierta, en la que deben incluirse todas las patologías o situaciones que pongan el riesgo la vida o salud de las personas gestantes.

 

Esto incluye, claramente, afectaciones a la salud mental tal como lo señaló el Comité de Derechos Humanos en el caso KL vs. Perú y el Comité CEDAW en el caso L.C vs. Perú.

 

Esto implica integrar una definición de salud integral, la misma que según la Organización Mundial de la Salud es:

 

completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones” (OMS, 2006)»

 

Lo anterior significa que basta con que haya una amenaza de daño grave y permanente y no es necesario que dicho daño ya se haya consumado.

 

La Guía técnica del Ministerio de Salud también plantea que ante una solicitud de interrupción del embarazo por parte de una persona que se encuentre en alguna de las circunstancias de aborto no punible, el médico tratante debe solicitar la conformación de una junta médica que evalué el caso y en el término de seis días debe informar a la solicitante de la decisión de dicha Junta.

 

A pesar de las restricciones legales que tiene el aborto en el Perú, se ha estimado que anualmente suceden cerca de 400,000 procedimientos. Sin embargo por las mismas condiciones en las que ocurre, en su mayoría clandestinas, no se cuenta con datos precisos.

 

En el Perú al igual que en muchos otros países de la región Latinoamericana hay grupos y colectivos de mujeres proponiendo avances legislativos que amplíen las causales de aborto no punible.

 

En particular se han hecho intentos por lograr la despenalización del aborto en Perú cuando el embarazo es producto de una violación, casos en los que aún sigue estando penalizado.

 

La prohibición solo condena a las personas a un procedimiento inseguro; pues se sabe que, al considerarlo necesario, si una mujer ha decidido abortar lo hará independiente de si es legal o no.

 

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Según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), un aborto inseguro es un procedimiento para finalizar un embarazo no deseado practicado por personas que no cuentan con los conocimientos y la capacidad necesaria o que se lleva a cabo en un entorno donde se carece de un estándar médico mínimo.

Casi en todos los países desarrollados, los abortos sin riesgos se ofrecen en forma legal a las mujeres que lo necesitan, y hay acceso fácil a los servicios en general.

Por el contrario, en los países en los cuales el aborto inducido legal está restringido o no está disponible, es más probable que un aborto sin riesgos sea un privilegio de las personas con más posibilidades económicas, mientras que las mujeres de escasos recursos y las más jóvenes, enfrentan enormes dificultades y en muchos casos terminan en atenciones inseguras, que provocan la muerte y enfermedad.

Entre los años 2000 y 2017, 33 países ampliaron las circunstancias bajo las cuales el aborto es permitido legalmente, en la línea de brindar a las mujeres la oportunidad de decidir sobre su reproducción y en especial, favorecer la atención segura.

 

Guía de aborto seguro sin riesgos, Organización Mundial de la Salud, 2012

¿Qué hacer si ya tuviste un aborto en Perú?

Si usaste medicamentos, un sangrado abundante con coágulos y cólicos puede ser el indicador de que el tratamiento ha funcionado. Si los tomaste sin asesoría profesional es recomendable un chequeo para asegurarte de que todo está bien.

Los síntomas de embarazo suelen desaparecer 3 días después de haber presentado sangrado vaginal, si no es así, es posible que continúes embarazada.

En el caso del tratamiento con medicamentos suele presentarse cólico fuerte. Con el procedimiento quirúrgico, aunque se presente dolor, este puede ser leve a moderado. En ambos casos el uso de analgésicos debe mitigar el dolor.

Después de un aborto puedes iniciar inmediatamente un método anticonceptivo. No es necesario esperar a que llegue tu siguiente menstruación.

Recuerda, en ninguna situación estás obligada a compartir la decisión que has tomado con el personal de salud. Y si lo haces, existe la obligación legal y ética de que guarden el secreto profesional.

Usualmente la expulsión ocurre desde el mismo día y hasta 5 días después de la aplicación del medicamento.

Una mujer puede integrar en su historia de vida la experiencia de un aborto, sin que se vuelva algo traumático, todo depende de las posibilidades que haya tenido de evaluar sus alternativas y de obtener una atención segura y centrada en ella.

Si la temperatura de tu cuerpo es de 38 grados o más durante más de 48 horas, lo mejor es consultar porque puede tratarse de una infección.

Generalmente la menstruación llega de 30 a 60 días después del aborto.

Si notas que tienes alguna complicación relacionada con el aborto que realizaste, lo mejor es buscar atención por parte de expertos. Usualmente, si esta atención se hace adecuadamente puede prevenir complicaciones mayores y la mujer puede estar tranquila respecto a su salud.

Si tomaste la decisión con libertad, sin presiones por parte de otras personas y sintiendo que tus razones son poderosas y válidas, te sentirás tranquila y aliviada.

Cuando se trata de un aborto quirúrgico, por aspiración, es importante haber iniciado antibióticos para prevenir el riesgo de infecciones.

Si tienes un sangrado muy abundante, es decir, que empapas dos toallas higiénicas por hora por más de dos horas seguidas, debes acudir a solicitar atención médica al hospital más cercano.

La prueba de embarazo puede salir positiva hasta por 15 días, lo cual no significa que sigas embarazada, lo que sucede es que la hormona del embarazo se desaloja lentamente del cuerpo.

Los servicios deben contar con el equipo suficiente y personal capacitado para reconocer las complicaciones, atenderlas rápidamente y si es el caso remitir a la paciente.

Cuando un aborto se realiza en condiciones adecuadas la gran mayoría de las mujeres no sufren secuelas de salud.

La evidencia científica no establece relación entre abortos seguros y consecuencias negativas en embarazos futuros.