El aborto en el Perú se encuentra en general penalizado. Siendo la única causal no punible el aborto terapéutico, es decir, es legal cuando la interrupción del embarazo se constituye en el medio para salvaguardar la vida persona embarazada o para evitar daños graves y permanentes en su salud. Esta causal se encuentra despenalizada desde 1924. Este tipo de aborto tiene la vocación de proteger la lesión al derecho a la vida y la salud, por lo basta con que exista una amenaza para su procedencia.
En los casos en que el embarazo es el resultado de una violación sexual fuera del matrimonio o cuando hay posibilidades de que el feto tenga “taras físicas o psíquicas”, hay una atenuación de la pena pero no se considera legal. La manera en que el código penal plantea la no punibilidad del aborto terapéutico es así:
Por tanto, es legal la práctica del aborto terapéutico y desde 2014 se cuenta con un procedimiento que regula y estandariza su acceso, través de la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal
La causal vida y salud
De hecho en 2014, el Ministerio de Salud promulgó la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal”, que regula el acceso al aborto terapéutico en el Perú.
En esta Guía técnica se establece un listado de once enfermedades (o entidades clínicas) en las que se debe considerar la interrupción del embarazo por representar un riesgo para la vida o un daño grave a la salud de la persona embarazada:
- Embarazo ectópico tubárico, ovárico, cervical.
- Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno.
- Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal.
- Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia.
- Insuficiencia cardíaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida (valvulares y no valvulares) con hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento.
- Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco.
- Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo.
- Lupus Eritematoso Sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento.
- Diabetes Mellitus avanzada con daño de órgano blanco.
- Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno <50 mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre <85 % y con patología grave; y
- Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica.
Este último punto, constituye una causal abierta, en la que deben incluirse todas las patologías o situaciones que pongan el riesgo la vida o salud de las personas gestantes.
Esto incluye, claramente, afectaciones a la salud mental tal como lo señaló el Comité de Derechos Humanos en el caso KL vs. Perú y el Comité CEDAW en el caso L.C vs. Perú.
Esto implica integrar una definición de salud integral, la misma que según la Organización Mundial de la Salud es:
“completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones” (OMS, 2006)»
Lo anterior significa que basta con que haya una amenaza de daño grave y permanente y no es necesario que dicho daño ya se haya consumado.
La Guía técnica del Ministerio de Salud también plantea que ante una solicitud de interrupción del embarazo por parte de una persona que se encuentre en alguna de las circunstancias de aborto no punible, el médico tratante debe solicitar la conformación de una junta médica que evalué el caso y en el término de seis días debe informar a la solicitante de la decisión de dicha Junta.
A pesar de las restricciones legales que tiene el aborto en el Perú, se ha estimado que anualmente suceden cerca de 400,000 procedimientos. Sin embargo por las mismas condiciones en las que ocurre, en su mayoría clandestinas, no se cuenta con datos precisos.
En el Perú al igual que en muchos otros países de la región Latinoamericana hay grupos y colectivos de mujeres proponiendo avances legislativos que amplíen las causales de aborto no punible.
En particular se han hecho intentos por lograr la despenalización del aborto en Perú cuando el embarazo es producto de una violación, casos en los que aún sigue estando penalizado.
La prohibición solo condena a las personas a un procedimiento inseguro; pues se sabe que, al considerarlo necesario, si una mujer ha decidido abortar lo hará independiente de si es legal o no.
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